Establécese el cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de esta Superintendencia de Compañías.

Establécese el cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de esta Superintendencia de Compañías.
Adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera, «NIIF». Disponer que las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF», sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros, a partir del 1 de enero del 2009.
Establécese el cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de esta Superintendencia de Compañías.
En razón de que la Superintendencia de Compañías dispuso que sus controladas adopten las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF», las mismas que no requieren de ninguna interpretación por parte de esta institución, ya que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) es el responsable de emitir las normas con sus respectivas interpretaciones.
Establécese el cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.